El blog de hoy y con el que abro el 2018 se trata del juicio moral al que nos enfrentamos los abogados cuando terminamos defendiendo clientes cuestionados o con acusaciones graves de delitos. En particular, procesos por narcotráfico.
Debo partir del contexto en que se desarrolla mi actividad profesional, vivo en una sociedad permeada por la corrupción que se desfiguró desde la década de los años ochenta con la aparición del narcotráfico y el espejismo del dinero fácil, algo que no le deseo a ninguna nación. Aunque para algunas personas en el mundo que sólo ven nuestras historias de mafia en películas, series o novelas, y les parece de alguna manera interesante los personajes descritos, en nuestra cotidianidad los efectos de éste fenómeno social (si es válida esa denominación) ha causado millones de muertes o acabado con la honra de familias enteras, en el menor de los casos.
A veces, solemos creer que ciertas realidades no nos pueden tocar; que si nuestro actuar es correcto eso vale para mantenernos al margen. Pero no, lo cierto es que puedes terminar involucrado por el sólo hecho de relacionarte con alguien que deliberadamente ejerza actos ilícitos. La compra venta de un bien puede ser una de ellas, por ejemplo, pero para esos casos ya estamos alerta y se toman algunas medidas que pueden evitarnos futuros dolores de cabeza.
Sin embargo, para lo que no estamos preparados los abogados del común, los independientes como soy yo, que no pertenezco a ninguna barra, bufete o pool de abogados es en la captación de los clientes. Y con esto me refiero a cuando llega un negocio en el que puedo representar una causa por ser de mi especialidad, donde el derecho a la defensa puede ejercerse, jamás se me habría ocurrido que debo realizar un test de transparencia como el SARLAFT o una prueba como el polígrafo para poder aceptarlo y menos cuando se trata de grupos de personas pertenecientes a un sector o un gremio.
Para aquellos que trabajamos y nos relacionamos con el sector público, sabemos que la falta de rectitud, buena moral y forma de proceder puede conducir a conductas punibles de los funcionarios públicos contra la Administración Pública; delitos como el cohecho, prevaricato, concusión y peculado son muy comunes y es lo que se conoce como corrupción y hasta tenemos en nuestro país una ley especial, L. 1474 de 2011 denominada Estatuto Anticorrupción para contrarrestarlo. No obstante, la participación de servidores públicos en actos de narcotráfico es de un linaje especial.
Ahora bien, yo me pregunto si los abogados que apoderamos servidores públicos en causas justas aceptadas por la administración de justicia y posteriormente, conocemos de un delito de las magnitudes ya anotadas a través de los medios porque obviamente, el cliente no va a llamar a notificarte de lo ocurrido, entonces ¿debemos proceder a renunciar a dicho encargo profesional? Es decir, ¿estamos amparados para no continuar con la defensa? Pues no encuentro en nuestro Código de Ética causal de impedimento para seguir adelante, lo cual al parecer lo dejan a la conciencia y juicio moral del abogado. Será éste un gaje del oficio y/o es mi fuero interno entonces el que debe determinar si es conveniente o procedente seguir apoderando un sujeto que deliberadamente tomo la decisión de involucrarse en el negocio de los carteles de las drogas y determinar si mi actuación esta “al derecho”. ¿Ustedes qué harían en mis zapatos?
Enlaces relacionados:
https://www.uiaf.gov.co/transparencia/informacion_interes/glosario/sarlaft
http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=22962
1 comment
Me gusta leer tus escritos Mildred. No soy para nada versada en estos temas pero me alegra mucho este proyecto personal tuyo y tu pasión por la búsqueda de la verdad y la justicia.
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