En las dos columnas anteriores conté lo que casi nadie registró —que el 11 de diciembre de 2024 el Tribunal Administrativo del Valle confirmó la sentencia sobre las superficies de la Base Aérea Marco Fidel Suárez— y valoré ese fallo desde los criterios de Bobbio. El capítulo judicial está cerrado. Esta tercera entrega mira hacia la administración.
La lección de fondo no es aeronáutica, es institucional. El litigio existió porque las autoridades territoriales ordenaron el suelo como si la autonomía municipal no tuviera límites. El Tribunal lo dijo sin rodeos: el Distrito y el Concejo desconocieron el principio constitucional de concurrencia al ignorar las superficies de la base, y por eso los conminó a ceñir su actuar a las garantías colectivas.
Lo que las autoridades territoriales desconocieron
Los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad (art. 288 de la Constitución). Las competencias sobre el territorio no se agotan en el POT. Sobre el suelo de Cali concurren intereses municipales, departamentales y nacionales, y la seguridad aérea es uno de ellos.
El mandato del artículo 82 de la Constitución. Las entidades públicas regulan el uso del suelo y del espacio aéreo urbano en defensa del interés común, no solo del desarrollo inmobiliario.
Las determinantes de superior jerarquía (art. 10, Ley 388 de 1997). Los aeropuertos y sus áreas de influencia condicionan el POT. En 2014, el Acuerdo 0373 redujo las superficies a un óvalo de 500 metros y dejó de lado lo que el Estatuto de 1993 y el POT de 2000 sí recogían.
La distribución de competencias de la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial (art. 29, Ley 1454 de 2011). La determinación de áreas limitadas por seguridad y defensa corresponde a la Nación, en coordinación con los territorios. No es una materia que el Concejo pueda definir por su cuenta.
El Código de Comercio (arts. 1823 y 1824). Dentro de las superficies no se puede construir sin permiso de la autoridad aeronáutica. Aun así, se expidieron licencias con el POT como única referencia.
A lo largo del proceso, el Distrito, los curadores y Asocapitales defendieron que el municipio era el único competente para definir los usos del suelo. Esa tesis no prosperó en ninguna instancia. La autonomía territorial es un principio constitucional, pero se ejerce dentro de la Constitución y la ley, no por encima de ellas.
El relato que desinforma
El desconocimiento normativo tuvo un costo adicional: la conversación pública. Durante años, el conflicto se presentó como “la Fuerza Aérea contra el desarrollo de Cali”. En 2019, desde la propia Alcaldía se dijo que no se podía aceptar que la Fuerza Aérea fuera “el parámetro del desarrollo de la ciudad”. En 2020, Planeación proponía trasladar el comando a otro aeropuerto.
Ese relato omite lo esencial. Las restricciones no nacen de un capricho militar, sino de normas que el propio municipio estaba obligado a incorporar y no incorporó. Y omite también lo reciente: casi dos años después de la confirmación de la sentencia, en 2026 todavía se informaba de “un fallo” que limita a 12 metros la construcción en más del 60 % de la ciudad, cuando la orden definitiva remite a superficies con alturas propias. La administración no comunicó ni la sentencia en firme ni el decreto para cumplirla.
Cuando las autoridades no explican la norma, el vacío lo llena el descontento. Y un descontento mal informado es terreno fértil para convertir la presencia de la base en bandera política. La discusión sobre si la base debe quedarse o trasladarse es legítima, pero merece hacerse con información completa, no con la versión que absuelve al ordenamiento territorial de su propia omisión.
Cinco preguntas para la administración de hoy
- Al Distrito. ¿Qué informes de cumplimiento ha presentado Planeación al juzgado desde marzo de 2025, y por qué no son públicos?
- Al comité de verificación. ¿Se ha reunido? ¿Con qué actas y qué compromisos? Lo integran la FAC, el Distrito, las curadurías, el Ministerio Público y la Defensoría.
- A las curadurías. ¿Cuántas licencias en el área de influencia han exigido concepto de la FAC, y cuántas siguen suspendidas?
- A la autoridad aeronáutica. En 2019 el Gobierno anunció una sectorización de alturas y una plataforma pública para consultarla, con un ajuste técnico en la aproximación a la pista 07. ¿Está disponible? Criterios públicos y predecibles reducen trámites y litigios.
- Al Concejo. Cuando estudie el nuevo POT, ¿verificará que las superficies estén incorporadas con su geometría real, y no como un perímetro o un tope de pisos?
Qué debe traer el nuevo POT
El Acuerdo 0373 de 2014 pierde vigencia por la nulidad declarada en otro proceso, pero eso no lo toca esta sentencia: sus órdenes recaen sobre las superficies, no sobre un acuerdo municipal. De modo que, el nuevo plan debería llegar al Concejo con cuatro elementos:
- Las superficies como determinante, en cartografía oficial y pública.
- Una capa de alturas por debajo de ellas, concertada con la autoridad aeronáutica, para que el curador verifique en el plano o en SIG y el concepto de la FAC se reserve a lo que la supere.
- Una regla de actualización por si cambia la clasificación de la pista.
- Un soporte en el expediente que muestre cómo el articulado y la cartografía atienden la sentencia. Es la mejor defensa del plan frente a futuras demandas.
El proyecto de POT también prevé qué hacer con el predio si la base se retira, y en 2026 se admitió una acción popular que pide el traslado. No obstante, mientras la base opere, rigen las superficies; el plan debe funcionar en ambos escenarios.
Asi que, la sentencia no frena la ciudad; cierra la vía de ordenarla de espaldas al espacio aéreo. La decisión judicial ya está tomada. Lo que falta es que la administración no repita el error de 2014: mi consejo es que integre esa decisión desde el diseño del POT, con respeto por los principios que la Constitución le impone, y sobretodo a la vista de la ciudadanía.
Declaración de interés: entre 2022 y 2023 acompañé, desde DROIT Consultores, al Departamento Administrativo de Planeación de Cali en este asunto.
Mildred Arias
Abogada · Doctoranda en Derecho, Universidad de Alicante · Fundadora de DROIT Consultores
Referencias
- Juzgado Noveno Administrativo Oral del Circuito de Cali, Sentencia 094 del 2 de septiembre de 2022, rad. 76001-33-33-009-2019-00016-00.
- Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, sentencia de segunda instancia del 11 de diciembre de 2024, rad. 76001-33-33-009-2019-00016-01.
- Alcaldía de Santiago de Cali, Decreto 4112.010.20.0094 del 5 de marzo de 2025.
- Ministerio de Vivienda, comunicado del 17 de agosto de 2019 sobre los análisis técnicos de alturas. https://minvivienda.gov.co/sala-de-prensa/los-ministerios-de-defensa-y-vivienda-presentaron-el-resultado-de-los-analisis-tecnicos-para-resolver-las-diferencias-sobre-alturas-de-las
- El País, “Así modificarán restricciones de la Fuerza Aérea para construcciones de altura en Cali”, 17 de agosto de 2019. https://www.elpais.com.co/cali/asi-modificaran-restricciones-de-la-fuerza-aerea-para-construcciones-de-altura-en-cali.html
- El País, “Vuelve la polémica: casi 6 mil licencias de construcción frenadas por restricciones de la FAC”, 17 de marzo de 2020. https://www.elpais.com.co/cali/vuelve-la-polemica-casi-6-mil-licencias-de-construccion-frenadas-por-restricciones-de-la-fac.html
- El País, “Altura máxima para construir en centro de Cali: límites del POT, según Alcaldía y Fuerza Aérea”, 11 de febrero de 2026. https://www.elpais.com.co/cali/altura-maxima-para-construir-en-centro-de-cali-limites-del-pot-segun-alcaldia-y-fuerza-aerea-1154.html
- El País, “Admiten acción popular que busca trasladar la Base Aérea fuera del perímetro urbano de Cali”, 20 de mayo de 2026.
- Mildred Arias, columnas anteriores: “La sentencia que nadie contó” y “Válido, eficaz… ¿y justo?” Válido, eficaz… ¿y justo? La sentencia de la Base Aérea leída desde Bobbio – Mildred Arias

