Válido, eficaz… ¿y justo? La sentencia de la Base Aérea leída desde Bobbio

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En la columna anterior conté lo que casi nadie registró: el 11 de diciembre de 2024 el Tribunal Administrativo del Valle confirmó la sentencia que obliga a respetar las superficies limitadoras de obstáculos de la Base Aérea Marco Fidel Suárez. Esta columna da el paso siguiente: valorar el fallo.

Para hacerlo sin caer en la descalificación, propongo una herramienta clásica, resultado de mi ejercicio docente durante años. En su Teoría general del derecho, Norberto Bobbio enseña que toda norma jurídica puede valorarse con tres criterios independientes: la validez, la eficacia y la justicia. Una norma puede ser válida y no eficaz, eficaz y no justa, o justa y no válida. Una sentencia, que es una norma para el caso concreto, admite el mismo examen.

Mi lectura es esta: el fallo de la Base Aérea es válido, va camino de ser eficaz y cumplió a cabalidad su función de garante. La pregunta abierta está en el tercer criterio.

Las cuatro reglas que fijó el Tribunal

  1. La autonomía territorial no es absoluta frente a la infraestructura aeronáutica. La Ley 1454 de 2011 (art. 29) reserva a la Nación las áreas limitadas por seguridad y defensa, y la Ley 388 de 1997 (art. 10) hace de los aeropuertos determinantes del POT.
  2. El concepto de alturas de la FAC es obligatorio. Se apoya en los artículos 1823 y 1824 del Código de Comercio, que la Sala considera normas especiales y superiores a las de licenciamiento y antitrámites.
  3. El paso de escuela de aviación a CACOM 7 no altera la regla. La base ya operaba como unidad de combate antes del POT de 2014.
  4. Las superficies “no son concertables o negociables”. Obligan a los curadores estén o no en el POT.

Validez: fuera de discusión

La sentencia fue dictada por jueces y magistrados competentes, en una acción popular tramitada en dos instancias, y está en firme. Obliga al Distrito, al Concejo y a las curadurías. Quien quiera discutirla en los medios debe empezar por reconocer eso.

Eficacia: en construcción

En el plano formal, el fallo empezó a cumplirse: el Juzgado ordenó obedecerlo en febrero de 2025 y el Decreto 0094 de la alcaldía en marzo de 2025 delegó en el Director de Planeación la coordinación del cumplimiento y la representación del Distrito en el comité de verificación.

En el plano social, la eficacia es menor. Casi dos años después, la conversación pública seguía hablando de “un fallo” de 12 metros sobre más del 60 % de la ciudad, cuando la orden definitiva remite a superficies con alturas propias. Una decisión que la ciudadanía no conoce se cumple en los expedientes, pero no ordena la conversación, y ese vacío lo ocupa el descontento.

Justicia: un fallo garante, con rasgos de activismo judicial

El Tribunal eligió el rol de garante: ante la duda, privilegió la seguridad operacional y la vida de quienes viven alrededor de la base. Es una opción legítima en una acción popular. Pero ese celo protector llevó a la Sala a afirmaciones que van más allá de lo que el caso necesitaba, y que merecen una lectura más fina.

El Convenio de Chicago y la aviación de Estado. Su artículo 3 dispone que se aplica solo a aeronaves civiles, como recuerda la propia sentencia de primera instancia. Aun así, la Sala ubica en el Convenio y en la Constitución el origen del concepto de alturas. Para resolver el caso bastaba el Código de Comercio.

El carácter del Anexo 14. Reúne normas y métodos recomendados para la aviación civil, y el propio Convenio permite a los Estados apartarse de ellos notificando la diferencia. En la aviación de Estado obligan porque la FAC decidió adoptarlos, mediante la Disposición 030 de 2015. Su fuerza viene de un acto de la autoridad, no de un tratado.

“No concertables” no equivale a “inflexibles”. En agosto de 2019, los ministerios de Defensa y Vivienda anunciaron un ajuste técnico en la evaluación de la aproximación a la pista 07 y una nueva sectorización de alturas. Según el Gobierno, eso hacía viable el 99 % de lo que pedían los proyectos de renovación urbana en ese momento. La flexibilidad técnica existe y la ejerce la autoridad aeronáutica. Al declarar las superficies inamovibles, el fallo estrecha un margen que la propia autoridad ya había usado.

La coordinación era un deber de ambos lados. El mismo artículo 29 de la Ley 1454 que fundamenta la competencia de la Nación ordena ejercerla “en coordinación con los entes territoriales”. Que la participación de la FAC en el POT de 2014 sea irrelevante frente al deber de los curadores es razonable. Pero para comprender un conflicto de siete años, no lo es.

Ahí está el rasgo de activismo judicial: el operador judicial no se limitó a proteger los derechos colectivos amenazados, sino que fijó con carácter definitivo el alcance técnico de una regulación que la propia autoridad aeronáutica había aplicado con mayor flexibilidad. Nada de esto le resta validez al fallo. Abre, eso sí, una discusión legítima sobre su justicia en el sentido de Bobbio.

Qué significa para el nuevo POT

El Acuerdo 0373 de 2014 pierde vigencia por la nulidad declarada en otro proceso, pero eso no toca esta sentencia: sus órdenes recaen sobre las superficies, no sobre un acuerdo municipal. El nuevo plan debería llegar al Concejo con:

  • Las superficies como determinante, en cartografía oficial y pública.
  • Una capa de alturas por debajo de ellas, concertada con la autoridad aeronáutica, para que el curador verifique en el plano y el concepto de la FAC se reserve a lo que la supere.
  • Una regla de actualización por si cambia la clasificación de la pista.
  • Un soporte en el expediente que muestre cómo el articulado y la cartografía atienden la sentencia.

Las mesas técnicas del nuevo POT son el escenario para lo que el fallo no cerró: discutir método, criterios y estudios técnicos con la autoridad aeronáutica, que es quien puede modular. Y la administración tiene una tarea pendiente: explicarle a la ciudadanía qué dice la sentencia.

Bobbio nos recuerda que validez, eficacia y justicia no siempre coinciden. Este fallo es válido y debe cumplirse. Que además sea eficaz depende de la administración. Y que se discuta su justicia, con argumentos y sin estridencia, es señal de una comunidad jurídica sana.

En la próxima entrega cambio de lente: de la valoración del fallo a lo que las autoridades territoriales desconocieron, y a lo que la administración debe hacer ahora.

Declaración de interés: entre 2022 y 2023 acompañé, desde DROIT Consultores, al Departamento Administrativo de Planeación de Cali en este asunto.

Mildred Arias
Abogada · Doctoranda en Derecho, Universidad de Alicante · Fundadora de DROIT Consultores

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