El litigio entre la Fuerza Aérea y Cali por las alturas alrededor de la Base Aérea Marco Fidel Suárez ya terminó. El 11 de diciembre de 2024 el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca confirmó, en segunda instancia, la Sentencia 094 del 2 de septiembre de 2022, con la que el Juzgado Noveno Administrativo de Cali amparó los derechos colectivos a la seguridad y a un desarrollo urbano respetuoso de las normas. La decisión no tuvo cobertura mediática.
La sentencia es el cierre de una historia de más de treinta años de norma urbana y aeronáutica que no logró hablar el mismo idioma. Esta es la secuencia completa, en tres hilos que corrieron en paralelo: la norma urbana, la autoridad aeronáutica y el proceso judicial.

Declaro mi interés: entre 2022 y 2023 acompañé como consultora de DROIT al Departamento Administrativo de Planeación, en la asesoría de alto nivel ante el Ministro de Defensa y la AAAES en Bogotá, y en el documento técnico de soporte sobre las SLO. Escribo desde esa experiencia, con la sentencia ya en firme como punto de partida.
La secuencia muestra algo que el debate público suele pasar por alto. El conflicto no nació con la acción popular ni con el cambio de la escuela a comando de combate. Nació en 2014, cuando el POT dejó de traducir las superficies aeronáuticas que sí recogían las normas de 1993 y 2000.
Mientras tanto, la conversación pública siguió hablando de «un fallo» que limita a 12 metros las construcciones, sin decir de qué instancia ni si estaba en firme. En febrero de 2026, las notas sobre las mesas técnicas entre la Alcaldía y la Fuerza Aeroespacial para el nuevo POT no mencionaron la sentencia de segunda instancia ni el decreto de cumplimiento.
Debo una rectificación. En mi columna anterior sobre SLO y POT en Cali escribí que la segunda instancia seguía sin resolverse. No era así: ya estaba resuelta y en etapa de cumplimiento. Esta columna corrige ese dato y, sobre todo, explica por qué los argumentos del Tribunal importan más que el resultado.
Qué quedó en firme
La tesis del Tribunal cabe en una frase: las licencias cuestionadas afectan los derechos colectivos porque autorizan construcciones que desconocen las Superficies Limitadoras de Obstáculos (SLO), y sin ellas se pone en riesgo la operación normal de la base.
Al confirmar, el Tribunal dejó vigentes las órdenes de primera instancia:
- El Distrito, el Concejo y las tres curadurías deben abstenerse de aprobar licencias dentro de las SLO determinadas por el Reglamento Aeronáutico Colombiano de la Aviación de Estado (RACAE) sin concepto técnico previo de la FAC, cuando la edificación supere la altura de cada superficie: cónica, horizontal interna, de aproximación y de transición.
- Siguen suspendidas las licencias ya otorgadas que perforen esas superficies sin concepto técnico.
- El Distrito y el Concejo quedan conminados a ponderar el crecimiento urbano con la vida y la seguridad de quienes viven en el área de influencia.
- Funciona un comité de verificación con la FAC, el Distrito, las curadurías, el Ministerio Público y la Defensoría.
Un matiz que el debate público no ha registrado: la regla de «12 metros en un radio de 4.000 metros» provenía de la medida cautelar de 2019. La orden definitiva ya no habla de una cifra plana, sino de superficies con alturas y pendientes propias. Por eso conviene entender qué dijo el Tribunal sobre la pista.
Lo que el Tribunal dijo sobre la pista 3C
El fallo parte de una premisa clara: el POT de Cali debe expedirse respetando las superficies limitadoras de obstáculos que la autoridad aeronáutica fija para la pista de la base, según su clasificación técnica. Esa clasificación no es un detalle: define cuánto espacio aéreo queda protegido y, por tanto, cuánta ciudad queda condicionada.
Que un área quede bajo una superficie no significa que allí no se pueda construir. Significa que la altura permitida depende de la superficie en cada punto, y que superarla exige concepto de la FAC. Como la clasificación la define la autoridad aeronáutica y puede cambiar, el nuevo POT debería prever cómo se actualiza cuando eso ocurra.
Por qué el POT de 2014 no alcanzaba
El Tribunal comparó las tres generaciones de norma urbana de la cronología y concluyó que la de 2014 retrocedió. El Estatuto de 1993 dibujaba los conos y las superficies; el POT de 2000 mantenía esa referencia. El problema del POT de 2014 no fue la restricción de altura que contenía, sino la geometría que regulaba.
El Tribunal fue preciso. El plano No. 45 «solo contiene un óvalo o un área en forma de hipódromo» y confunde ese óvalo con los conos de aproximación. No menciona la superficie de aproximación, que es un plano inclinado en abanico desde cada cabecera, ni las demás superficies.
A eso se sumó un cambio de lógica normativa. En el POT de 2014 la altura no está predeterminada por zonas: resulta de los índices de ocupación y construcción, y puede aumentar mediante aportes urbanísticos por edificabilidad. Un modelo de índices sin una capa de alturas aeronáuticas deja la altura librada a la aritmética del lote.
De ahí la conclusión más contundente del fallo: con el POT vigente, un curador podía licenciar «un edificio de cualquier número de pisos a partir de 500 metros en todo el frente de cualquiera de las cabeceras de la pista». Justo donde la superficie de aproximación es más baja y más crítica.
Es la confirmación judicial de una tesis que he defendido en este blog: el problema no es la norma, es cómo se integra en la decisión. En 2014 la norma aeronáutica existía; lo que falló fue su traducción cartográfica al instrumento que usan los curadores.
Lo que viene
La sentencia ya habló y está en firme. En la próxima columna la leo desde los tres criterios con los que Norberto Bobbio propone valorar toda norma jurídica: validez, eficacia y justicia. Y explico qué debe hacer el nuevo POT con todo esto.
Mildred Arias
Abogada · Doctoranda en Derecho, Universidad de Alicante · Fundadora de DROIT Consultores
Referencias
- Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, sentencia de segunda instancia del 11 de diciembre de 2024, rad. 76001-33-33-009-2019-00016-01, M.P. Oscar Alonso Valero Nisimblat.
- Juzgado Noveno Administrativo Oral del Circuito de Cali, Sentencia 094 del 2 de septiembre de 2022, y Auto 10 del 6 de febrero de 2025 (obedézcase y cúmplase).
- Alcaldía de Santiago de Cali, Decreto 4112.010.20.0094 del 5 de marzo de 2025, «Por el cual se ordena el cumplimiento de una sentencia y se efectúa una delegación».
- El País, Altura máxima para construir en centro de Cali: límites del POT, según Alcaldía y Fuerza Aérea, 11 de febrero de 2026.
- Diario Occidente, Cali crecerá hacia arriba: armonizan POT con Base Aérea, 9 de febrero de 2026.
- El País, Admiten acción popular que busca trasladar la Base Aérea fuera del perímetro urbano de Cali, 20 de mayo de 2026.
- Mildred Arias, SLO y POT en Cali: cómo armonizar las superficies limitadoras de obstáculos con el ordenamiento territorial sin frenar la ciudad.

