«No sería viable»: el concepto sobre el POT de Cali que aún no es público

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Lo que advierte el CMP, para qué sirven los seis meses y quién decidirá la reconstrucción.

El 16 de septiembre, el Consejo Municipal de Planeación (CMP) entregó su concepto sobre el proyecto de POT 2027-2040. Su conclusión es directa: el proyecto “no sería viable” sin la corrección de asuntos de forma y de fondo. Casi un mes después, el documento no ha sido publicado.

Como ya precisé en una actualización a mi análisis del Auto 370, el CMP emitió ese concepto al cierre del término legal de 30 días hábiles, y no lo hizo de espaldas al sismo: el 10 de septiembre se desarrolló una mesa de expertos en sismicidad y el 11, un foro con 221 asistentes. La Alcaldía había dicho que la emergencia interrumpió la socialización del proyecto. Ambas cosas pueden ser ciertas, pero la instancia de consulta que exige la Ley 388 cumplió su tarea dentro del término.

Lo que dijo el CMP

El concepto es exigente. Entre sus ejes de ajuste incluye la reconstrucción post-sismo y la gestión adaptativa del riesgo. También advierte la “alta probabilidad” de tres vicios de formación:

  • Los documentos del POT se publicaron después de la concertación ambiental, no al iniciarla.
  • No hay evidencia de la mesa conjunta CVC-DAGMA que exige el artículo 26 de la Ley 2079 de 2021 cuando hay dos autoridades ambientales en un mismo distrito.
  • No hay evidencia, en el expediente entregado al CMP, de que el proyecto pasara por el Consejo de Gobierno antes de la concertación.

Sobre el tercer punto, una precisión: los considerandos del proyecto mencionan una aprobación del Consejo de Gobierno del 30 de julio de 2025, anterior a la radicación ante la CVC en diciembre de 2025. Lo que el CMP echa de menos es el soporte en el expediente. Sobre el segundo, según los considerandos, las concertaciones con la CVC y el DAGMA constan en actas y resoluciones separadas, de fechas distintas. Eso no prueba ni descarta la mesa conjunta: es justamente lo que el Distrito debe aclarar con documentos.

Hay un dato que cambia la lectura: el CMP conceptuó sobre la versión radicada el 3 de agosto. Es decir, sobre un proyecto anterior al sismo.

Sobre su publicación hay un dato que preocupa. El 18 de septiembre, la Alcaldía informó que lo recibió y que abría la revisión de sus recomendaciones. De hecho, la directora de Planeación se comprometió a “dar una respuesta clara sobre las consideraciones que se adopten y las razones de las decisiones”. Sin embargo, el boletín, no menciona la conclusión central del concepto: que el proyecto “no sería viable” sin correcciones.

Hoy, casi un mes después, el documento sigue sin estar al alcance de la ciudadanía a la que el propio CMP lo dirige. Esa es información pública en los términos de la Ley 1712 de 2014. Sin él, nadie podrá contrastar la respuesta que dé el Distrito.

La pregunta de fondo: ¿para qué son los seis meses?

La ampliación no solo da más tiempo al nuevo POT. Mientras tanto, hasta el 9 de julio de 2027, se sigue aplicando el Acuerdo 373 de 2014, declarado nulo con efectos diferidos y anterior al sismo.

Según Planeación, los seis meses servirán para incorporar las lecciones del 10 de agosto: el POT traerá normas “a partir de un análisis riguroso de los efectos generados por el terremoto”. Pero su directora, Vanessa López Rojas, dijo a 90 Minutos que la actualización de la microzonificación sísmica “se va a dejar como condicionamiento” en el POT “para poder avanzar”. Eso es razonable desde lo técnico: una microzonificación seria no se hace en seis meses. Pero, si se confirma ese enfoque, el insumo central de la gestión del riesgo sísmico llegará después del POT, no dentro de él.

A lo anterior, se suma un tercer instrumento. El Decreto Legislativo 1422 del 17 de septiembre de 2026 expedido por el Gobierno Nacional que permite, durante cuatro años, ajustes excepcionales y abreviados a los POT para la reconstrucción: cambios de usos, tratamientos y aprovechamientos, con 45 días para que el Concejo decida; si no lo hace, el alcalde puede adoptar el ajuste por decreto. Se aplica en los departamentos del ámbito de la emergencia (Decreto 1261, modificado por el 1348), entre ellos el Valle del Cauca, así que cubre a Cali. Y tiene un rasgo que importa para esta discusión: esos ajustes se tramitan sin la concertación ambiental ni la consulta al CMP que exige el artículo 24 de la Ley 388, pueden tocar las normas de gestión del riesgo, y el Concejo solo puede negarlos con estudios técnicos (artículo 8). A continuación, un cuadro de esos que nos gustan a los profes para mayor claridad:

InstrumentoQué regulaHasta cuándoConsidera el sismo
Acuerdo 373 de 2014 (nulo con efectos diferidos)Todo el ordenamiento vigente9 de julio de 2027No
Nuevo POT 2027-2040 (en ajuste)El modelo de ciudad a 12 añosDebe adoptarse antes del 9 de julio de 2027En parte: la microzonificación queda como condicionamiento
Decreto Legislativo 1422 de 2026Ajustes excepcionales para la reconstrucciónCuatro añosSí, es su objeto

La reconstrucción de Cali tendrá, entonces, tres marcos que se suceden y se superponen. Y el más ágil de los tres no pasa por la consulta ciudadana. La pregunta no es si hay normas. Es cuál manda en cada decisión.

¿Y si se vence el 9 de julio?

No hay una respuesta pública única. En mayo de 2024, un comunicado del Concejo sostuvo que tras la nulidad se debía “revivir la norma anterior, o sea el Acuerdo 069 de 2000”. Una veeduría ciudadana, en Caliescribe, calificó esa idea de “equivocada” y advirtió un “limbo jurídico”, porque la vigencia de largo plazo de ese plan ya se cumplió.

No es el lugar para zanjar esa discusión. Basta constatar que, a nueve meses del plazo, no hay certeza pública sobre qué regiría. Esa incertidumbre es la mejor razón para no gastar los seis meses en lo que no pueda terminarse.

Lo que preocupa a quienes conocen la planeación de Cali

Más allá del sismo, hay tres inquietudes que se repiten entre quienes han trabajado en la planeación de la ciudad, y que tienen respaldo en documentos públicos.

Un plan hecho contra el reloj. Hubo muchas reuniones, pero poca incidencia. El propio CMP registra que la ciudadanía reconoció múltiples espacios de exposición, pero que gran parte de sus propuestas “no fueron tenidas en cuenta”.

Un alcance corto para un plan largo. El nuevo POT tiene vigencia de largo plazo hasta 2039. En ese periodo Cali cumplirá 500 años, en 2036. Un instrumento que acompañará ese aniversario debería leerse como una apuesta de ciudad, no como un trámite para cumplir un plazo judicial (ojo ahí).

La escala metropolitana ausente. Los considerandos del proyecto registran un concepto favorable del Área Metropolitana del Suroccidente. Pero el sector social del CMP advierte que el proyecto reconoce la conurbación con Yumbo, Candelaria, Palmira y Jamundí “ y no planifica como área metropolitana”. Evidentemente, en abril de 2026 el AMSO aún no tenía recursos para ejecutar proyectos. Un concepto formal no sustituye directrices metropolitanas.

Lo he dicho antes, la gobernanza no se decreta, se diseña. Y el POT es el momento de diseñarla.

Lo que este momento exige

  1. Que el Distrito publique el concepto completo del CMP y la respuesta motivada a cada una de sus observaciones, como se comprometió Planeación y como lo solicita el propio Consejo con base en la Ley 1757 de 2015.
  2. Que la versión ajustada post-sismo vuelva a exhibirse antes de ir al Concejo. La Alcaldía anunció que la participación continuará en el Concejo una vez radicado el proyecto; es valioso, pero allí se discute un texto ya cerrado por la Administración. No es una exigencia legal, pero una nueva exhibición permitiría que el CMP y la ciudadanía vean lo que cambió.
  3. Que se aclare cómo convivirán el nuevo POT y los ajustes del Decreto 1422, y qué decisiones de reconstrucción se tomarán por cada vía. Si la vía excepcional omite la consulta al CMP, conviene que el Distrito explique cuándo la usará.
  4. Que el AMSO pase del concepto formal a directrices concretas para los hechos metropolitanos que el POT ya reconoce: vivienda, movilidad y equipamientos compartidos.

El problema no es que falten normas. Es que tres normas tienen que integrarse en una sola decisión: cómo reconstruir Cali, ni más ni menos.

Mildred Arias
Abogada · Doctoranda en Derecho, Universidad de Alicante · Fundadora de DROIT Consultores

Fuentes: Concepto del Consejo Municipal de Planeación de Cali al proyecto de POT, 16 de septiembre de 2026; Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, Auto 370 del 25 de septiembre de 2026; Decreto Legislativo 1422 de 2026; El Tiempo (28 sep 2026); 90 Minutos (5 oct 2026); El País (27 abr 2026); Alcaldía de Cali (18 sep 2026); Concejo de Cali (17 may 2024); Caliescribe (25 may 2024).

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