El POT de Cali tiene seis meses más y no son para empezar de nuevo.

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El 25 de septiembre de 2026, la Sala Quinta del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca amplió por seis meses el plazo para que Cali adopte su nuevo Plan de Ordenamiento Territorial. La fecha límite ya no es el 9 de enero de 2027. Es el 9 de julio de 2027.

La lectura rápida es “más tiempo”. La lectura jurídica es otra: el Tribunal concedió un plazo con propósito, con límite y con condiciones, y eso cambia lo que debe pasar en los próximos nueve meses.

De dónde viene el reloj (antecedentes)

En abril de 2024, el Tribunal anuló el Acuerdo 373 de 2014 (Sentencia 129). El vicio fue de competencia: la designación del alcalde ad hoc que lo sancionó correspondía al Presidente de la República, no a la Procuraduría Regional. Esta vez, también tenemos alcalde ad hoc pero la designación la hizo la Presidencia (Decreto 1479 de 2026).

Entonces, en junio de 2024, una sentencia complementaria hizo dos cosas. Difirió los efectos de la nulidad por 30 meses y ordenó al Distrito expedir, dentro de ese término, el acuerdo que adoptará la revisión del POT.

Sin embargo, el sismo del 10 de agosto de 2026 —7,4 Mw, declarado desastre nacional por el Decreto 1171 de 2026— llegó cuando el proyecto ya estaba en el Consejo Territorial de Planeación (CTP). De ahí que, el Distrito pidió seis meses más, e incluso un grupo de ciudadanos, académicos y organizaciones pidió doce. El Tribunal concedió seis y hay cuatro claves en cómo lo hizo:

1. Un plazo diferido sí se puede ampliar, si hay una orden positiva de por medio

La objeción obvia era la cosa juzgada. El propio Tribunal recoge la tesis del Auto 078 de 2013 de la Corte Constitucional: un plazo fijado para diferir los efectos de una decisión queda amparado por la cosa juzgada y no puede ampliarse.

No obstante, la Sala se aparta de esa regla con una distinción precisa. La sentencia de 2024 no solo pospuso la nulidad, impuso una obligación de hacer: formular y adoptar un nuevo instrumento. Po ende, el juez conserva competencia para garantizar que sus órdenes se cumplan, siempre que no toque lo decidido.

Así que, la nulidad del Acuerdo 373 sigue intacta. Lo que se ajustó fueron las condiciones de ejecución de la orden.

2. El plazo tiene un propósito: la gestión del riesgo

El Tribunal no amplió el plazo para terminar lo que estaba pendiente. Lo amplió porque el sismo pudo alterar los determinantes de gestión del riesgo que, por el artículo 10 de la Ley 388 de 1997, son presupuesto de validez del POT.

La consecuencia es directa. El POT que llegue al Concejo tendrá que mostrar qué se verificó y qué se ajustó en gestión del riesgo después del 10 de agosto. Si llega igual, la razón que justificó los seis meses queda sin respaldo en el propio instrumento.

3. Es, con toda probabilidad, el último plazo

La Sala fue explícita: la ampliación responde a necesidad y proporcionalidad, y no puede convertirse en una modificación indefinida del régimen de transición. Desde esa perspectiva, negó los doce meses porque no estaban justificados.

En definitiva, esa motivación deja muy poco margen para una segunda ampliación. El 9 de julio de 2027 debe leerse como fecha definitiva.

4. La participación quedó interrumpida y hay que recomponerla

Quizas lo más importante, a mi juicio, el proyecto se radicó ante el CTP el 3 de agosto de 2026. Una semana después ocurrió el sismo. El propio Distrito reconoció que la emergencia alteró el cronograma de participación ciudadana.

Aquí quedan preguntas abiertas que el Distrito debería responder públicamente:

  • Si los estudios de riesgo cambian, ¿el CTP conocerá esos ajustes antes de emitir su concepto?
  • Si se modifican determinantes ambientales o de riesgo, ¿se requiere volver a la concertación con la CVC?
  • ¿Cuál es el cronograma real hacia atrás desde el 9 de julio, considerando el término con que cuenta el Concejo para decidir?

Lo que este auto enseña (al derecho)

El sismo no es una razón para aplazar decisiones. Es información nueva que debe integrarse en la decisión.

El plazo no se amplió para que el POT llegue más tarde. Se amplió para que llegue distinto y en aras de una mejor ciudad donde se cuide la vida.

Mildred Arias
Abogada · Doctoranda en Derecho, Universidad de Alicante · Fundadora de DROIT Consultores

Fuente: Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, Sala Quinta, Auto interlocutorio 370 del 25 de septiembre de 2026, M.P. Bertha Lucy Ceballos Posada.

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